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Novedades concursales tras la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley Concursal

El pasado 7 de mayo se publicó el Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Derecho Concursal (TRLC), que entró en vigor el pasado 1 de septiembre de 2020, derogando la Ley 22/2003 de 9 de julio y algunas de sus disposiciones adicionales y finales.

Dicha reforma tiene como principal objetivo la reordenación y clarificación de un texto un tanto confuso debido a las sucesivas reformas, mediante la eliminación de contradicciones y artículos innecesarios, así como la redacción de proposiciones normativas comprensibles y de fácil aplicación. Todo ello, teniendo en cuenta que al tratarse de un texto refundido no se incorporan modificaciones de fondo, pero sí algunas matizaciones e interpretaciones fijadas en la doctrina jurisprudencial.

Otro de los objetivos de este nuevo texto refundido de la Ley de Derecho Concursal, es el de preparar la norma para su actualización con la próxima incorporación de la Directiva Europea sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y medidas para aumentar los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. También se han añadido medidas para poner en marcha futuras reformas normativas que tratarán de combatir los efectos económicos que puedan sufrir las empresas por la actual crisis del COVID-19. Éstas podrán sumarse a las medidas excepcionales ya adoptadas en el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril.

Entre las principales novedades de esta nueva ley concursal encontramos las siguientes:

1) Ampliación y reconocimiento de las competencias y facultades a favor del juez del concurso: el juez mercantil será competente para declarar conjuntamente o, en su caso, acumular, aquellos concursos de persona natural no empresario, de persona natural empresario o de persona jurídica; también conocerá de las acciones de responsabilidad contra administradores o liquidadores si se dirigen contra la persona natural, representante del administrador persona jurídica o administrador de hecho; será competente respecto de las ejecuciones de créditos contra la masa sobre bienes y derechos del concursado integrados o que se integren en la masa activa, cualquiera que fuera el tribunal o autoridad administrativa que las hubiese ordenado; decidirá sobre cualquier medida cautelar que afecte o pueda afectar al patrimonio del deudor, cualquiera que sea el tribunal u órgano que las haya acordado, pudiendo también acordar su suspensión y requerir al órgano que las hubiera decretado que proceda al levantamiento de las medidas adoptadas; será competente para conocer de los nuevos procedimientos declarativos interpuestos desde la declaración del concurso y hasta la eficacia de convenio o, si no se hubiera aprobado convenio o el aprobado se hubiera incumplido, hasta la conclusión del concurso; y será igualmente competente para la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.

2) Declaración del concurso: se modifica el actual criterio que permite la consolidación de inventarios y listas de acreedores en concursos declarados conjuntamente o acumulados cuando exista confusión de patrimonios a los solos efectos de elaborar el informe de la administración concursal, sustituyéndolo por la facultad del juez de acordar excepcionalmente la consolidación de masas de dichos concursos. En caso de estimarse la declaración de concurso por vía de apelación, la fecha de declaración será la de la resolución apelada.

3) Efectos de la declaración del concurso: se establece la posibilidad de resolver, en interés del concurso, cualquier contrato con obligaciones recíprocas; se faculta a la Administración Concursal para que, de oficio o a instancia de interesado, pueda rehabilitar contratos de financiación, limitados a los supuestos de vencimiento anticipado por impago de cuotas de amortización o intereses devengados, siempre que se haya producido dentro de los tres meses precedentes a la declaración de concurso; se establece que únicamente serán considerados liberatorios aquellos pagos realizados al concursado por un deudor cuando éste desconociera su situación concursal, esto es, que no se hubiese publicado todavía en el BOE la declaración de concurso; se suspenden automáticamente las ejecuciones administrativas y laborales iniciadas con carácter previo a la declaración de concurso hasta que el juez mercantil determine el carácter no necesario de un bien o derecho; se levanta la prohibición de compensación de aquellos créditos que procedan de una misma relación jurídica y se establece que la comunicación al administrador concursal de la existencia del crédito por parte del acreedor no impedirá la declaración de compensación, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos para ello.

4) Sucesión de empresa y venta de unidad productiva: se incluye el concepto de unidad productiva, que se define como el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria. En la venta de unidad productiva, la competencia para declarar la existencia de sucesión de empresa y determinar sus efectos sobre créditos pendientes de pago corresponde en exclusiva al juez del concurso. En cuanto a los créditos laborales y de Seguridad Social, se limita la sucesión de empresa a los trabajadores de la unidad productiva en cuyos contratos se subroga el adquirente.

5) Masa activa y pasiva del concurso: se acoge la doctrina de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2019 en virtud de la cual una vez abierta la liquidación la Administración Tributaria no puede dictar providencias de apremio para hacer efectivos sus créditos contra la masa hasta que no se levanten los efectos de la declaración de concurso, teniendo que instar dicho pago ante el juez del concurso vía incidente concursal. Se acoge también la doctrina contenida en las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 2 de febrero y 6 de abril de 2017, estableciendo que, en caso de conclusión de concurso por insuficiencia de masa, la regla de prelación opera cuando la administración concursal comunica tal circunstancia, afectando a créditos vencidos antes de la comunicación y que puedan vencer con posterioridad a ella. Se establece que se recogerán como créditos contingentes las liquidaciones vinculadas a delito, hasta que recaiga sentencia firme sobre las mismas.

6) Fase de convenio: el auto que apruebe el plan de liquidación deberá incluir íntegramente su texto. El administrador concursal, si resulta en interés para el concurso, podrá solicitar la modificación del plan de liquidación en cualquier momento. El plan de liquidación podrá prever la cesión de bienes o derechos en pago o para pago de créditos concursales, cuya materialización requerirá el consentimiento de los acreedores afectados

7) Calificación del concurso: cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección de calificación y, en su caso, alegar por escrito cuanto considere relevante para que la administración concursal o el Ministerio Fiscal puedan fundar la calificación del concurso como culpable.

8) Conclusión del concurso: se acordará la conclusión del concurso en el caso de que, al elaborarse los textos definitivos, se constate la existencia de un único acreedor.

9) Segunda oportunidad y exoneración del pasivo insatisfecho: si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, podrá obtener ese beneficio si en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho, además de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, al menos, el veinticinco por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios. Se indica expresamente que la exoneración del pasivo insatisfecho no se extiende a los créditos de derecho público (ni tampoco a los derivados de alimentos). Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del deudor, dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en el concurso.

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