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Inicio del plazo de prescripción para reclamar gastos hipotecarios


La prescripción para reclamar gastos hipotecarios debe contar desde que el consumidor sabe que la cláusula es abusiva.



Según la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 16 de julio de 2020, se establece que el cómputo del plazo de prescripción de 15 años para reclamar los gastos hipotecarios abusivos debe contarse, no desde el momento de la firma del contrato, sino desde el momento en que el consumidor tiene conocimiento de que la cláusula es abusiva.


Lo contrario, según considera el TJUE, sería ir en contra de la Directiva Comunitaria 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, ya que iniciar el cómputo en el momento de la celebración del contrato podría imposibilitar la reclamación por parte de los consumidores que no tuviesen en aquél momento conocimiento de la abusividad de las cláusulas.

Por tanto, podemos decir que esta sentencia da un giro importante respecto de una cuestión hasta ahora muy controvertida, pues una de las líneas seguidas hasta ahora por nuestros tribunales consideraba que, si bien la acción de nulidad es imprescriptible, aunque se declarase la nulidad de una cláusula abusiva (por ejemplo, la que imputa todos los gastos al prestatario en un préstamo hipotecario), la acción para reclamar la restitución de las cantidades pagadas en virtud de dicha cláusula abusiva (como los gastos de notaría, registro, gestoría, etc) prescribía a los 15 años de celebración del contrato, y por tanto ya no cabría devolución de las cantidades anteriores a 2002 o 2003 dependiendo de la fecha de la reclamación extrajudicial o de la interposición de la demanda.

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